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El oficialismo presentó un proyecto de ley para bajar la edad de imputabilidad a 12 años

La Cámara de Diputados de Argentina vota mayoritariamente por un amplio proyecto de ley enviado por el presidente argentino Javier Milei para desregular la economía, sesión en el Congreso de la Nación, Buenos Aires, Argentina. Abr 30, 2024. REUTERS/Agustin Marcarian
La Cámara de Diputados de Argentina vota mayoritariamente por un amplio proyecto de ley enviado por el presidente argentino Javier Milei para desregular la economía, sesión en el Congreso de la Nación, Buenos Aires, Argentina. Abr 30, 2024. REUTERS/Agustin Marcarian (Agustin Marcarian/)

“Un delito de adulto merece una pena de adulto”, había asegurado días atrás el jefe de Gabinete, Nicolas Posse, durante su primer informe de gestión en el Senado. Esa aspiración se materializó esta semana con la presentación de un proyecto de ley de La Libertad Avanza (LLA) para bajar la edad de imputabilidad a doce años.

El proyecto de “Régimen Penal Juvenil” propone modificaciones al código penal y la derogación de la Ley 22.278. Lleva la firma de los diputados Álvaro Martínez, María Fernanda Araujo, Julio Moreno Ovalle, José Peluc, Facundo Correa Llano, Alida Ferreyra y Gerardo Huesen.

“La situación de inseguridad que vive la Argentina es preocupante, debido al absoluto abandono de las víctimas que han hecho los gobiernos populistas y la exorbitante protección que poseen los delincuentes”, aseguran los legisladores, en el documento.

Con fecha 21 de mayo pasado, el proyecto prevé -según gravedad, edad y situación personal- las siguientes medidas: orientación y apoyo socio familiar, imposición de reglas de conducta (cumplir con ciertas obligaciones y observar determinadas prohibiciones), hacer servicios a la comunidad, libertad asistida (con la condición de participar de programas educativos y recibir el seguimiento del Tribunal) e internación.

Guardias de prisión en la entrada de la cárcel de Pinero en Pinero, Argentina, el martes 9 de abril de 2024 (AP Foto/Natacha Pisarenko)
Guardias de prisión en la entrada de la cárcel de Pinero en Pinero, Argentina, el martes 9 de abril de 2024 (AP Foto/Natacha Pisarenko) (Natacha Pisarenko/)

Esta última medida “excepcional” -el encierro- debe ser por el “menor tiempo posible” y con la posibilidad de sustituirse por la libertad asistida. Si el adolescente tiene 16 años al momento del delito, la internación se prevé por la mitad del tiempo establecido en la legislación penal, con un máximo de siete años, excepto para las figuras de homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual o tortura seguida de muerte, entre otros.

En estos casos, los legisladores estipulan un máximo de hasta 15 años para mayores de 16 y hasta 10 años en el caso de los niños o adolescentes de entre 12 y 15 años. Para los delitos de asociación ilícita y actos terroristas, por ejemplo, el juez deberá imponer un máximo de 20 años para menores con 16 años, y de hasta 15 años para niños de entre 12 y 15 años.

“La medida de internación se ejecutará en establecimientos penitenciarios especiales para niños, niñas y adolescentes, los cuales serán diferentes a los destinados para los mayores de edad sujetos a la legislación penal común. En los establecimientos no se admitirán niños, niñas o adolescentes, sin orden previa y escrita de la autoridad competente y deberán existir dentro de éstos las separaciones necesarias respecto de la edad, sexo, y el tipo de internacion: provisional o definitiva”, detalla al respecto el proyecto.

Cómo funciona el régimen hoy

El actual Régimen Penal de Minoridad, firmado en 1980 por el dictador Jorge Rafael Videla, establece que la edad de imputabilidad es a los 16 años; por debajo, no hay responsabilidad por ningún delito. Sin embargo, los menores que se encuentran entre los 16 y 18 años no son juzgados de la misma forma que los adultos: solo son punibles los delitos para los cuales el Código Penal establece penas mayores a dos años.

Otro detalle es que recién pueden cumplir la pena en una cárcel cuando alcancen la mayoría de edad. Antes de ese límite, los adolescentes pueden ser trasladados a centros de recepción y contención de menores. En el artículo 2 también se establece que, si el menor se encuentra en una situación de abandono, falta de asistencia, en peligro material o moral o tiene problemas de conducta, el juez puede disponer de él.

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